Por: Eduardo Nugkuag
El Perú es un país pluricultural, multiétnico y multilingüístico. Desde esta perspectiva, al hablar de Pueblos Indígenas amazónicos es importante conocer los aspectos fundamentales que giran alrededor de su vida y decisiones, entre los cuales se encuentran su cosmovisión, creencias, costumbres, valores y principios morales, que nacen desde el territorio y constituyen la base de su forma de vida, siendo el propio territorio el elemento central de su reivindicación histórica. En ese sentido hay que considerar que los Pueblos Indígenas amazónicos han sido constantemente desplazados de sus territorios desde el tiempo de la colonia, y en la actualidad enfrentan nuevas formas de colonización denominadas “concesiones” otorgadas por el Estado para la extracción de petróleo y otros recursos naturales.
De tal forma, frente al escenario del siglo XXI, la Amazonía peruana se encuentra en un conflicto económico, social y político sobre los temas petrolíferos, entre lo que el occidente llama “desarrollo” y donde los Pueblos Indígenas amazónicos buscan un “desarrollo con mayor Identidad”, dado los impactos negativos de la actividad petrolífera a su medio ambiente con ríos muertos, tierras contaminadas, bosques deforestados, desaparición de la biodiversidad y fragmentación de su cultura; instalando condiciones imposibles de revertir para quienes han vivido en armonía con el bosque durante miles de años.
Es así que abrimos un breve paréntesis mencionando que, a lo largo del siglo XX, las Comunidades gozaron de un régimen normativo de protección especial desde la Constitución peruana de 1920, en la cual se instituyeron los principios de inembargabilidad (las tierras comunales no podían embargarse), inalienabilidad (no podían venderse) e imprescriptibilidad (sus tierras no podían ser declaradas en abandono).
Este régimen de propiedad comunal se mantuvo en todas las constituciones posteriores hasta la Constitución de 1993, en la cual, ciñéndose al paradigma neoliberal, se eliminaron estos principios, manteniéndose sólo la figura de imprescriptibilidad, aunque modificada pues se pasa a reconocer el abandono de tierras en ciertas condiciones. En suma, la intención de liberar las tierras de las comunidades para su incorporación al mercado está casi explícita en la Constitución vigente.
Es así que en los últimos años en la Amazonía del Perú se ha visto el incremento masivo de empresas petrolíferas como es el caso de la región de Loreto que produce el 60% del petróleo del país. Muchas de estas empresas en sus operaciones devastan recursos naturales afectando gravemente a las poblaciones Indígenas ribereñas que viven de lo que produce el bosque.
Un caso emblemático que podemos destacar de esta región es lo que le ocurre al pueblo achuar del río Corrientes, que viene soportando más de 40 años de contaminación en su ambiente y en su salud, pues a inicios de los años setenta, sin informar y mucho menos consultar previamente, las tierras ancestrales de estas comunidades Indígenas fueron encuadradas al interior de dos lotes de explotación petrolera, actualmente denominados Lote 1AB y Lote 8. Esta contaminación fue ocasionada inicialmente por las operaciones de las empresas petroleras Occidental Petroleum Co., luego Petroperú, y finalmente por la empresa argentina Pluspetrol.
Los ríos de la cuenca del Corrientes (Loreto) fueron afectados aproximadamente con 1 millón cien mil barriles de aguas de producción petrolera caracterizadas por su alta salinidad y altas temperaturas (90°C), compuestas por hidrocarburos, cloruros y metales pesados como el plomo, cadmio, cromo, bario, níquel, mercurio, arsénico, etc que pueden producir alteraciones genéticas y cáncer. Estas aguas de producción contaminan las cochas y lagos de los que las comunidades Achuar se abastecen de pescado y cubren su alimentación diaria, convirtiéndose en charcos sucios que ya no albergan vida. La actividad petrolera ha provocado además que los animales del monte que se cazaban se hayan alejado o desaparecido por completo.
En la actualidad la región de Loreto sigue padeciendo nuevos derrames de petróleo, el último siendo inicialmente reportado el 17 de septiembre presente año en el distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto, en el kilómetro 42 del Oleoducto Norperuano, afectando gravemente el río Cuninico y desplazándose hacia el río Marañón. Esta no ha sido la primera vez que ocurre un derrame allí, hace 8 años pasó lo mismo con 2.358 barriles de petróleo derramados afectando más de 100 comunidades nativas. Este último derrame ha afectado gravemente a la nación Chapra, ubicada en la Provincia del Datem del Marañón, región Loreto. La empresa responsable, Petroperú, solamente ha emitido comunicados sin realizar acciones efectivas para la contingencia necesaria y el frenado rápido del avance del derrame petrolero en los ríos para así evitar mayores vulneraciones a la vida de la población Indígena y su medio ambiente.
Es así que los diferentes Pueblos Indígenas de Loreto, en defensa de lo poco que le queda sano en su territorio, se encuentran en una nueva lucha con el Estado Peruano para que ordene reinyectar el 100% de sus aguas de producción, repare las tuberías, y se ocupe de la remediación de los pasivos ambientales.
FIGURA N° 01:
Contaminación petrolera en Loreto

Gráfico N° 02
Lotes de Contratos de Operaciones Petroleras

En el presente Gráfico 2, se puede apreciar la tendencia del crecimiento de la lotización bajo contratos petroleros. Del mismo modo, podemos analizar y deducir que muchos de estos contratos y concesiones están ubicados dentro de áreas intangibles protegidas, siendo cuestionables los permisos del Estado ya que no hay certeza de que han sido otorgados de acuerdo al respeto de la normatividad nacional e internacional u otros instrumentos vinculantes.
Sin lugar a dudas estos hechos se han convertido en una forma clara de violación de derechos individuales y colectivos de la población Indígena, como también la generación de conflictos sociales en la Amazonia Peruana. Esto desvirtúa lo expresado en el convenio internacional 169[1] de la Organización Internacional del Trabajo – OIT , el cual ha sido ratificado por el gobierno en el Perú mediante Resolución Legislativa No 26253, donde establece la obligación por parte del gobierno de consultar a las comunidades interesadas cada vez que prevean medidas que puedan afectarles directamente y establecer los medios a través de los cuales puedan establecer libremente en la adopción de decisiones colectivas y otros organismos (Art.6, inc. 1 literales a y b).
En dicho proceso las organizaciones legítimas representativas de los pueblos Indígenas amazónicos en Perú agrupadas en AIDESEP[2], realizaron las respectivas solicitudes al Estado peruano por la preocupación sobre los efectos nocivos de estas concesiones y derrames que se vienen dando dentro de sus pueblos y a la vez, el movimiento Indígena solicitó la pronta remediación de dichas actividades que afectan gravemente la preservación de su cultura, su vida y la de sus futuras generaciones.
Por estas razones, el Estado peruano y los Pueblos Indígenas realmente representativos del Perú tienen la obligación de tratar, de manera bipartita y en igualdad de condiciones, todo tipo de intervención en los territorios de los Pueblos Indígenas, como lo dispone los convenios internacionales y las Leyes de la República desde 1993 por Resolución Legislativa No 26253 que en estos días es letra muerta.
[1] Convenio 169, fue ratificado por el Estado Peruano y establece el deber de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
[2] AIDESEP es una organización nacional indígena que velan por los derechos económicos, sociales y ambientales de los pueblos indígenas amazónicos del Perú
A manera de reflexión
De la Constitución Política del Perú como del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la normatividad interna, se desprende que el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras o territorios tradicionalmente ocupadas por los Pueblos Indígenas deben estar organizados en comunidades nativas y deben ser especialmente protegidos y garantizados por el Estado para salvaguardar la peculiar relación cultural, espiritual y colectiva que tienen estos grupos humanos con sus tierras, dado que el derecho a la vida Indígena depende, fundamentalmente, de su territorio.
Las concesiones o actividades extractivas en territorios Indígenas (más aún en territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial cuya población tiene alta vulnerabilidad a las enfermedades traídas de agentes externos, atentando contra su vida y su salud), se deberán proceder con la consulta y ésta tiene que ser aprobada por los Pueblos Indígenas con participación de sus organizaciones representativas en todas sus bases regionales.
Para garantizar el seguimiento de los acuerdos establecidos se recomienda constituir una Mesa de Trabajo nacional sobre Pueblos Indígenas amazónicos, con la participación del Estado, Empresa y Pueblos Indígenas.
Este espacio debe generar políticas públicas en los temas de desarrollo con identidad, considerando la perspectiva de las comunidades y no sólo en beneficio de la actividad extractiva como viene sucediendo desde hace décadas.