El Estado Colombiano asume la obligación de garantizar a los Pueblos Indígenas
que se encuentran en el territorio nacional, la participación en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud. Para ello, otorgó a las Asociaciones de Cabildos
Indígenas la posibilidad de conformar Empresas Promotoras de Salud Indígenas
del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud,
siempre con miras a preservar la permanencia social y cultural de esta población,
a través del respeto y protección a su diversidad étnica. (Ley 691 del 2001).