Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el
derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental.

Además esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación
y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás
instrumentos internacionales de derechos colectivos.