El “Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” del cual el Perú es parte desde 1994, trajo consigo la responsabilidad estatal de adoptar leyes, políticas y programas específicos enfocados en los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas y tribales. Entre los alcances del Convenio, se encuentra el reconocimiento del derecho a la consulta previa, en tal sentido, el presente artículo brinda una reflexión crítica sobre su aplicación en el Perú.