«El presente artículo propone que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al derecho a la tierra de los pueblos indígenas le corresponde el mismo esquema conceptual que al derecho a la vida digna. Este ensayo sostiene que, por su relevancia en el goce de otros derechos y su relación con las responsabilidades democráticas primordiales del Estado, ambos tienen una importancia superior.Como tales, imponen obligaciones negativas y positivas al Estado, y permiten fusionar las categorías tradicionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales. Este artículo también considera la interpretación fija del derecho a la propiedad en la Convención Americana sobre Derechos Humanos como objeción a un derecho a la titulación de las tierras indígenas ancestrales. También, discute las repercusiones económicas considerables de una conclusión jurídica y su posible interferencia con la esfera política. Asimismo, esta propuesta responde a objeciones y concluye que los conceptos de vida digna y de derecho indígena a la propiedad constituyen ocasiones únicas y análogas para desarrollar las obligaciones positivas de los Estados»